¿Cómo se cobran los premios a través de las entidades colaboradoras?
Según establecen los Reglamentos reguladores de las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE, los boletos premiados también se pueden cobrar en las entidades colaboradoras con las que la ONCE ha concertado dicho servicio.
Únicamente pueden utilizar este servicio los agraciados que sean personas físicas. Como se ha mencionado, las personas jurídicas únicamente podrán cobrar los premios en los Centros de la ONCE.
El procedimiento de pago de premios en las entidades colaboradoras también es distinto dependiendo de si el premio es igual o superior a 2.000 euros o inferior a dicho importe.
Cuando el premio es igual o superior a 2.000 euros las entidades colaboradoras tienen que solicitar autorización previa a la ONCE, adjuntando toda la documentación precisa para que la ONCE pueda verificar la identidad y mayoría de edad del participante, que no tiene prohibida la compra de productos de lotería de la ONCE y que no figura en listas de personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas de la UE. Las entidades colaboradoras no pueden pagar ningún premio de cuantía igual o superior a 2.000 euros sin que la ONCE les haya otorgado la oportuna autorización.
Cuando el premio es inferior a 2.000 euros, las entidades colaboradoras los abonan sin necesidad de recibir autorización de la ONCE. Hasta 999,99 euros, los premios se pueden pagar en efectivo o ingreso en cuenta, según solicite el cliente o en función de vinculación que la entidad colaboradora mantenga con el portador de los boletos. Si son de importe igual o superior a 1.000 euros no se pueden pagar en efectivo en cumplimiento de la normativa para la prevención del fraude fiscal, debiendo realizarse el pago por otros medios. En ambos casos, la entidad colaboradora comunica a la ONCE el pago del premio, pero sin dar ningún dato sobre el agraciado, correspondiendo a estas entidades la obligación de comprobar que el cobro de premios de la ONCE no se utiliza para blanquear dinero.

